Categorías: Motor

AEA avisa de que la mascarilla obligatoria en el coche para no convivientes continuará tras el estado de alarma

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha aclarado que es obligatorio llevar la mascarilla puesta dentro del habitáculo de un automóvil para personas de más de 6 años que no convivan en el mismo domicilio y que esta obligación permanecerá una vez que decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo.

En este sentido, la organización ha detallado que, “desde el pasado 31 de marzo, hay una ley especial que así lo establece” y que obliga al uso de la mascarilla en el automóvil para personas no convivientes. AEA se refiere a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según establece la citada norma las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en “los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

“A la vez que está sancionado o que puede ser sancionado con una multa de hasta 100 euros, hay que advertir que, desde el punto de vista de las normas de tráfico, no se puede considerar una distracción el hecho de eliminar o de retirar la mascarilla en un determinado momento”, ha manifestado la organización en un comunicado, recogido por Europa Press.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado que carece de competencias para imponer sanciones a los conductores que realicen un uso inadecuado de mascarillas en los vehículos.

“El uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma”, manifestaba el departamento que dirige Pere Navarro, en un comunicado recogido por Europa Press, tras la aparición de informaciones en este sentido.

Precisaba también que “no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad vial, ni en los reglamentos que la desarrollan que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir, por tanto no es sancionable”.

Redacción

Equipo editorial de la redacción central.

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